La empresa también responde
Durante mucho tiempo se asumió que la responsabilidad por un delito cometido en el entorno empresarial recaía únicamente sobre la persona que lo cometía. Ese esquema cambió. Hoy la persona jurídica puede verse comprometida por hechos cometidos en su beneficio o dentro de su estructura, y sus administradores pueden responder por no haber puesto los medios para evitarlo.
El compliance penal existe para eso: acreditar que la empresa organizó medios razonables de prevención, detección y reacción antes de que ocurriera el hecho. No es un discurso de integridad; es un expediente que se puede poner sobre una mesa.
Marco de referencia
En República Dominicana, la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo incorpora expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas, y establece un régimen sancionador que alcanza a la entidad además de a las personas físicas involucradas. A ese marco se suman los estándares internacionales de referencia en la materia, principalmente ISO 37301 sobre sistemas de gestión de compliance e ISO 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno, que aportan la estructura metodológica del programa.
Qué hacemos por su empresa
- Mapa de riesgos penales. Identificamos qué tipos penales pueden materializarse en su actividad concreta y por cuáles vías.
- Modelo de organización y gestión. Diseñamos los controles que previenen cada riesgo identificado, con responsable y periodicidad.
- Órgano de cumplimiento. Definimos su composición, sus facultades y su independencia dentro de la estructura.
- Canal de denuncias. Implementación con garantías de confidencialidad y de no represalia, y protocolo de investigación interna.
- Régimen disciplinario. Consecuencias documentadas ante el incumplimiento de las políticas internas.
- Formación y evidencia. Capacitación por perfiles de riesgo, con registro y evaluación.
Qué pasa si no lo hace
Sin un modelo de prevención acreditable, la empresa enfrenta un hecho penal sin ningún elemento que demuestre diligencia. Las consecuencias posibles incluyen multas, suspensión de actividades, inhabilitación para contratar con el Estado, intervención judicial y, en los supuestos más graves, la disolución de la entidad. A eso se suma el efecto reputacional, que suele ser inmediato y difícil de revertir.
Nota. El contenido de esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal sobre un caso concreto. El alcance de las obligaciones aplicables a su empresa se determina en el diagnóstico.
